Corte protege derechos de familia afectada por exhumación irregular en Santander, Colombia
En un pequeño municipio de Santander, Colombia, un cementerio y una exhumación irregular se convirtieron en el centro de una controversia que terminó en la Corte Constitucional. Allí, una familia afectada por la decisión de una parroquia logró que sus derechos a la libertad religiosa y al debido proceso fueran protegidos.
Todo comenzó cuando una ciudadana denunció que la Parroquia Nuestra Señora de los Remedios, ubicada en el municipio de San José de Miranda, Santander, había exhumado los restos de su padre sin previo aviso. El cuerpo, que había permanecido durante años en un panteón adquirido por la familia, fue trasladado a un osario administrado por la misma iglesia, lo que generó un profundo dolor e indignación en la denunciante.
Ante esta situación, la mujer presentó en septiembre de 2023 una acción de tutela contra la Diócesis Málaga-Soatá, la parroquia y la Iglesia Católica de Colombia, argumentando que se vulneraron los derechos a la libertad religiosa y la dignidad de su ser querido fallecido. La Corte estudió el caso y concluyó que, en efecto, se había incumplido la Resolución 5194 de 2010, que regula los procesos de inhumación y exhumación en el país.
Las irregularidades
La Corte identificó dos faltas graves cometidas por la parroquia:
- No se notificó a la familia sobre el fin del tiempo mínimo de permanencia de los restos en el panteón.
- El proceso de exhumación no cumplió con los protocolos legales establecidos en la normativa vigente.
Al analizar la situación, la Corte explicó que la libertad religiosa y los rituales fúnebres son derechos fundamentales que deben ser respetados. Por ello, ordenó a la parroquia convocar a la familia afectada a una reunión de conciliación. El objetivo es acordar un procedimiento que permita reparar el daño emocional y espiritual sufrido, respetando las creencias de la familia y del fallecido.
Si no se alcanza un acuerdo en un tiempo razonable, la parroquia deberá presentar disculpas públicas en un documento visible, tanto en la iglesia como en la alcaldía del municipio.
Los restos y la salubridad pública
Además, la Corte advirtió que los restos del padre y otro familiar de la denunciante habían sido trasladados a un osario, mientras que los restos del abuelo seguían en su ubicación original, en condiciones que atentan contra la salubridad pública y el sentimiento religioso de la familia. Por este motivo, ordenó que:
- Los restos que permanecen en el osario se conserven sin costo alguno para la familia.
- Se suspenda cualquier exhumación de los restos del abuelo hasta que la zona sea adecuada conforme a la ley.
Responsabilidad de la Alcaldía
La Alcaldía de San José de Miranda, a través de la Secretaría de Salud, también fue llamada a intervenir. La Corte le ordenó verificar la naturaleza jurídica del cementerio, evaluar el estado de tumbas y panteones administrados por particulares y garantizar que los procesos de inhumación y exhumación cumplan con los protocolos establecidos. Además, deberá asegurar que el cementerio cuente con personal capacitado para ofrecer estos servicios con eficiencia y respeto.
Un fallo con impacto social
Este fallo de la Corte Constitucional envía un mensaje claro: en Colombia, incluso en municipios pequeños como San José de Miranda, Santander, los derechos de las familias, sus creencias y el debido proceso deben ser respetados en los momentos más sensibles, como lo es despedir a un ser querido. La justicia ha recordado que el respeto a la dignidad humana no es negociable, ni siquiera en los procesos administrativos más simples.